Bulas de Nicolás V y Pío II |
Desde un primer momento podemos comprobar documentalmente cómo la custodia de los libros ha sido un tema prioritario a lo largo de la historia de la librería catedralicia. Según Carmen Álvarez en su estudio “La biblioteca capitular de la catedral hispalense en el siglo XV”, lo que mejor nos habla del celo que el cabildo catedralicio puso en la guarda y conservación de su tesoro bibliográfico son dos bulas papales custodiadas en el Archivo Catedral y expedidas con seis años de diferencia, a petición propia del cabildo catedral. La primera, dada en Roma, el 9 de Junio de 1454, es de Nicolás V. En ella el papa, a petición del cabildo de la Catedral de Sevilla, ordena que todos los que tengan libros de su biblioteca los restituyan en el plazo de 30 días, bajo pena de excomunión perpetua, menos in articulo mortis. Prohibe terminantemente que puedan sacarse de ella, ni aún con acuerdo y consentimiento del cabildo, y permite que puedan venderse aquellos libros que estén duplicados y los de menos utilidad para comprar otros más útiles y convenientes para la comunidad. El propio cabildo tuvo que pedir la moderación de estas disposiciones, ya que, como él mismo expone al papa Pio II, hay libros, como son los de cantoría y otros necesarios en el coro, que es preciso sacar de la biblioteca y de la iglesia, con ánimo no de venderlos o enajenarlos sino para corregirlos, enmendarlos, encuadernarlos y leer el oficio divino, y en éstos no cree que los que los extraen puedan incurrir en tal sentencia: “Cum autem sicut exhibita nobis nuper pro parte uestra petitio continebat nonnum quam contingat libros predictos cantorie uidelicet ac alios ad usum chori deputatos non alienandi aut surripiendi animo sed correctionis aut emendationis, refectionis seu ligandi, legendi aut officium preuidendi causa ab ecclesia et biblioteca uel libraria predictis extrahi, in quibus casibus extrahentes uel accipientes libros predictos non creditur sententiam huiusmodi debere incurrere quia tamen dicta prohibitio generaliter eisdem casibus nequaquam exceptis emanauit et bonarum mentium sit culpam agnoscere ubi nequit uerisimiliter reperiri, pro parte uestra nobis fuit humiliter supplicatum...” A.C.S., Sec. Fondo Hco. General, Caja 145, doc. Núm 20/1 Resultado de ello fue que el 7 de agosto de 1460, el papa Pío II modera la bula de su predecesor, Nicolás V, permitiendo que puedan sacarse libros de la biblioteca con acuerdo y consentimiento del cabildo catedralicio. Pese a todo, fueron muchos los libros que desaparecieron por incuria y accidentes de los tiempos o por falta de cuidado, como ya se quejara el canónigo don Juan de Loaysa. |
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