Se trata de tres libros tumbos,
códices de contenido diplomático, cuyo nombre le viene dado por la
posición en la que se colocaban en las estanterías, y en ellos están
copiados todos los privilegios reales -concesiones patrimoniales, derechos
y libertades- otorgados al cabildo Catedral hasta el año 1284, fecha del
último documento registrado, en el caso de los dos primeros, y en el
tercero se copian privilegios concedidos por los reyes en los siglos XIII
y XIV. La materia escriptoria es el pergamino salvo un cuadernillo último
en papel cosido en el tercer tomo.
Los dos primeros son libros de gran formato en pergamino, el tumbo
A no tiene foliación ni signatura; se estructura en cinco cuadernillos que
mantienen la ley de Gregory, empezando por la cara de la carne. El tumbo B
conserva su foliación primitiva, en números romanos, del nºI al XL, pero
no presenta signatura. A diferencia del tumbo A, se estructura en cuatro
cuadernillos, que mantienen también la ley de Gregory, empezando por la
carne, pero llevan previamente dos hojas de pergamino cortadas y pegadas,
la primera como portadilla y la segunda con el índice del contenido del
libro.
En cuanto a la preparación de la página, la construcción de la
justificación sigue siempre el mismo modelo, pero presenta variaciones de
medida. Se emplea el sistema de reclamos para la ordenación de los
cuadernillos en la página última de cada uno de ellos dispuestos
horizontalmente en la zona central derecha de la justificación inferior.
En ambos códices se recogen los mismos documentos, 51 en cada
libro, abarcando cronológicamente desde el año 1086 hasta 1284, puesto que
se incluyen los privilegios otorgados por los reyes a la Iglesia y Concejo
de Toledo, dados todos ellos con posterioridad a la Iglesia y al cabildo
municipal de Sevilla, así como las Constituciones en latín dadas por don
Remondo, arzobispo de Sevilla, en 1261 al cabildo y Arzobispado de la
misma.
Por tanto es un conjunto de textos trascendentales para el
funcionamiento institucional del nuevo poder eclesiástico y civil en la
ciudad de Sevilla en torno al año 1285. El contexto social, político y
eclesiástico de ese momento evidencia la necesidad que tenía el cabildo
Catedral de reunir todos los documentos acreditativos de sus bienes
patrimoniales frente a las nuevas concesiones reales otorgadas a la
Capilla Real o ante la inminente necesidad de compartir los diezmos con la
mesa arzobispal.
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